¿Tienes un proyecto de I+D en tecnologías fundamentales en León o Palencia?
Impulsamos la transición justa en Castilla y León financiando proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, individuales y en colaboración, orientados a tecnologías digitales, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, biotecnologías y tecnologías de defensa en las provincias de León y Palencia.
Plazo de presentación
Desde el 16 de junio de 2026 hasta el 30 de junio de 2028, o hasta la fecha de cierre anticipado de la convocatoria, si esta se publicara con anterioridad.
Entidades beneficiarias
Empresas de cualquier tamaño (micro, pequeña, mediana o gran empresa) que dispongan de un establecimiento o centro de trabajo en las provincias de León o Palencia, en el que se vaya a ejecutar el proyecto, y que tengan su domicilio fiscal en España.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas, las sociedades civiles, las asociaciones, los Centros Tecnológicos, las Fundaciones, las administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
Proyectos subvencionables
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Proyectos de I+D individuales: proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental presentados por una única empresa, realizados en un centro de trabajo de León o Palencia.
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Proyectos de I+D en colaboración efectiva: proyectos realizados conjuntamente por varias empresas independientes de León y/o Palencia, siendo al menos una de ellas pyme, que comparten riesgos y resultados. Ninguna empresa participante puede asumir más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto.
Los proyectos deben orientarse al desarrollo de tecnologías fundamentales desde el momento en que se acredita su viabilidad hasta la producción comercial, y pueden abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, pruebas experimentales, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos a la explotación industrial y la comercialización.
| TIPOLOGÍA DE PROYECTO | TAMAÑO DE LA EMPRESA | MÍNIMO | MÁXIMO |
| Proyectos individuales | Micropymes y pymes | 20.000 € | 1.000.000 € |
| Proyectos individuales | Grandes empresas | 200.000 € | 2.000.000 € |
| Proyectos en colaboración efectiva | Pymes y grandes empresas (al menos una pyme) | 250.000 € | 2.500.000 € |
Costes y gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental orientados al desarrollo de tecnologías fundamentales en los siguientes ámbitos:
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Tecnologías digitales: semiconductores avanzados, inteligencia artificial, tecnologías cuánticas, conectividad avanzada (5G/6G) y ciberseguridad, tecnologías de detección, robótica y sistemas autónomos, entre otras.
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Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos: energías renovables, baterías y almacenamiento de energía, hidrógeno, redes eléctricas inteligentes, materiales avanzados, captura de carbono y tecnologías de economía circular.
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Biotecnologías: ADN/ARN, proteínas y otras moléculas, ingeniería celular y tisular, bioinformática, nanobiotecnología y medicamentos esenciales.
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Tecnologías de defensa: defensa aérea y antimisiles, sistemas de drones y antidrones, ciberdefensa y guerra electrónica, movilidad militar y otros ámbitos incluidos en la Lista Común Militar de la UE.
Gastos elegibles
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Gastos de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
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Colaboraciones externas.
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Gastos generales y otros gastos de explotación (material, suministros y productos similares).
Financiación
La subvención a fondo perdido se determina como un porcentaje fijo mínimo sobre el presupuesto subvencionable —entre el 25 % y el 65 %, según el tipo de proyecto (investigación industrial o desarrollo experimental) y el tamaño de la empresa—, al que se puede sumar hasta un 15 % adicional por criterios de localización territorial, igualdad y discapacidad.
En proyectos individuales, la ayuda puede alcanzar hasta el 75 % en investigación industrial y el 50 % en desarrollo experimental; en proyectos en colaboración efectiva, hasta el 80 % y el 60 % respectivamente, sin superar en ningún caso las intensidades máximas del Reglamento (UE) n.º 651/2014.